RENTAS VITALICIAS

Nota: El siguiente contenido es meramente informativo y educativo (España – 08/07/2026)
Las rentas vitalicias se han consolidado en España como una de las mejores opciones para la obtención de unos rendimientos
constantes durante la etapa de la jubilación que complementen los ingresos de la pensión pública del estado, ya al mismo tiempo
dejar un legado económico, que no forme parte de la masa hereditaria a los familiares. De esta forma, en el momento del fallecimiento del tomador, este dinero podria servir para realizar el pago de impuestos de sucesiones de una herencia, u  otros gastos como el fallecimiento.
En cuanto a la fiscalidad de las rentas vitalicias, los ingresos mensuales recibidos por el tomador en su etapa de  supervivencia, y dependiendo de la edad, tienen muy poca parte sujeta a impuestos, lo cual es muy ventajoso. A continuación os dejo una tabla de referencia *aproximada*, sobre la parte del capital sujeta a impuestos y exenta.

Consultar siempre estas proporciones en la Agencia Tributaria para las rentas vitalicias para vuestra comunidad autónoma.

  • Entre 60 y 65 años | sujeto 24% | exento 76% |
  • Entre 66 y 69 años | suejeto 20% | exento 80% |
  • Mayores de 70 años** | sujeto 8%** | exento 92% |

Por poner un ejemplo, realizamos una renta vitalicia de 30.000€, esto nos dejaria unos 900€ anuales (para un 3% anual aprox). El interés anual
ofrecido en las rentas vitalicias depende de cada aseguradora, o entidad de crédito para cada momento. En cuanto a las cuantías para realizar una renta vitalicia depende del oferente pueden ser 10.000€, o pueden ser mínimo 30.000€, lo sí suele haber es un máximo de 240.000€.

Por normal general la modalidad de ingreso constante es la más habitual (llamadas rentas vitalicias constantes), aunque existen otras modalidades mixtas, donde el tomador puede recibir de forma decreciente (rentas vitalicias decrecientes o mixtas) más dinero cada mes, que se va restando del capital que tendrá que entregar la aseguradora a los beneficiarios, por lo que en el caso de los 30 mil, el tomador recibiría más dinero en vida, y los beneficiarios solo el 50% del capital, es decir 15.000€.

Ventajas de realizar renta vitalicia

  • Estabilidad
  • Seguridad financiera
  • Fuente de ingresos periódica de forma vitalicia
  • Conversión de patrimonio acumulado, en unos ingresos constantes
  • Obtención de rentabilidad adicional para tu dinero entregado (prima única) durante tu vida.
  • Seguramente menos rentabilidad que otros productos financieros con rentabilidades superiores al 3% anual, pero
    mucha más tranquilidad a lo largo de tu vida, sin sustos, y con un ingreso constante.
  • Opcion muy interesante si se realiza de forma temprana (60 o 65 años), de esta forma recibes dinero mes a mes durante muchos más años.
  • Realizar una renta vitalicia con buena salud con 79 años, no es ninguna mala opción, todo depende de la esperanza de vida que se estime cada persona dependiendo de su salud y estilo de vida.

Liquidez y rescate

Cuando se realiza una renta vitalicia, nunca hay que pensar en la opción de rescate, aunque esta
evidemente exista, ya sea de forma total o parcial. No todas las rentas vitalicias permiten anticipos, o rescates parciales, esto depende
del oferente de la renta vitalicia y sus condiciones.

El valor del capital en el momento del rescate va a depender de varios factores, como el valor de los activos vinculados
a la póliza al precio del mercado de los activos en ese momento, el importe de la prima única aportado, o el capital de fallecimiento asegurado.

El tomador asume este riesgo en esta inversión, y la aseguradora nunca garantiza una cuantia concreta o interés, siendo
normal en caso de rescate, que el dinero rescatado sea inferior al dinero aportado incialmente, por eso, no es nunca buena opción el rescate, y es mejor evitarlo. Es importante siempre consultar y hacer cálculos antes de plantearse un rescate de una renta vitalicia, y se tienen dudas de que podría necesitarse más tarde el dinero aportado en la prima única inicial, siempre valorar otras opciones.

*Nota: Las fiscalidades y normativas pueden variar en función de las reformas legales del territorio o comunidad autónoma,
por lo que siempre es recomendable consultar con un asesor financiero antes de realizar la contratación.*